Ley Dominga Nº21.371 Acompañamiento integral para personas en duelo gestacional y perinatal
Se contempla una atención inicial por parte del equipo médico y psicosocial desde que ingresan a servicio de urgencias de maternidad para acompañar en la entrega de información o diagnósticos confirmado que no sean positivos para las personas que consultan.
Mediante esta ley el establecimiento tiene como objetivo otorgar acompañamiento a pacientes que estén viviendo pérdidas gestacionales, desde la contención, empatía y respeto por el duelo de cada madre y padre, prestando un servicio de calidad y respetuoso como lo señala el “Protocolo “Acompañamiento Integral para Personas en Duelo Gestacional y Perinatal".
Objetivo general:
Establecer los procedimientos y/o actividades que debe realizar el equipo de salud prestando atención y contención psico emocional a pacientes que se encuentran atravesando una pérdida gestacional o muerte perinatal, así como también para la persona significativa acompañante en el proceso, esto en base a lo contemplado en la ley 21.371.
Objetivos Específicos:
- Asegurar medidas de acompañamiento para las pacientes que sufren pérdidas reproductivas en todo momento y lugar.
- Fortalecer las acciones de seguimiento y derivación para la atención integral de las familias que viven duelo gestacional o perinatal.
- Capacitar al equipo profesional del servicio en pro de garantizar el correcto cumplimiento del presente protocolo.
Medidas que establece la Ley N° 21.371:
- Atención segura, privada, empática y compasiva.
- Acompañamiento continuo.
- Atención en espacios diferenciados.
- Acciones de acuerdo a las necesidades de la familia, que favorezcan la despedida sensible.
- Entrega de información oportuna.
- Consenso para acompañamiento gineco-obstétrico y psicosocial.
- Aspectos relacionados con licencia médica y/o permiso laboral.